El proceso de admisión se aplica al alumnado que pretende cursar enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO o Bachillerato. El cambio de curso, etapa o nivel, con carácter general, no requerirá presentación de solicitud, salvo que vaya a realizar un cambio de centro.
La gestión del proceso de admisión de cada año se concreta en la Resolución cuyo objetivo general es concretar las actuaciones que deberán llevarse a cabo para la correcta gestión del próximo proceso de admisión, tanto por el alumnado y familias participantes, como por los demás agentes con participación en el proceso (centros docentes, órganos periféricos, etc.).
La participación en el proceso de admisión se realiza de forma diferenciada según el momento y las circunstancias bajo las que se solicite:
- Periodo ordinario: periodo comprendido entre la publicación de la Resolución anual por la que se concreta la gestión del proceso y la resolución de adjudicación de plazas.
- Admisión del alumnado fuera del proceso ordinario:
- Procedimiento de admisión en supuestos excepcionales:
- Necesidades excepcionales de escolarización inmediata que se produzca a lo largo del curso escolar y no puedan ser resueltas mediante el proceso ordinario de admisión.
- Actos de violencia de género.
- Convivencia escolar desfavorable.
- Alumnado que se incorpora al sistema educativo cuando no pueda participar en el proceso ordinario de admisión, o de haber participado no hubiera obtenido plaza.
- Alumnado con cambio de residencia.
- Adopción o acogimiento familiar.
- Procedimiento simplificado de cambio de centro docente a instancias de la persona interesada
- Se solicita al inicio del curso escolar.
- Puede participar el alumnado que no cuente con plaza escolar por no haber formalizado la matricula en el puesto que se le adjudicó mediante el proceso ordinario.
- Procedimiento de admisión en supuestos excepcionales: